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Medida Cautelar relacionada con la tasa anual que percibe la IGJ (antecedente Selcro).

En una causa iniciada por uno de nuestros clientes, el pasado 19 de agosto el Poder Judicial concedió una medida cautelar de no innovar solicitada en el marco de una acción declarativa (“Valsecchi S.A. y otros c/ EN – Jefatura de Gabinete de Ministros s/ Proceso de Conocimiento”) por la que se cuestiona la constitucionalidad de las tasas anuales exigidas por la Inspección General de Justicia. Las tasas en cuestión se encuentran previstas en los decretos 360/95 y 67/96 y su importe y escala fueron fijados mediante las decisiones administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 55/00 y 46/01.

Los magistrados sentenciantes fundaron su decisión en la doctrina del precedente “Selcro s.A. c/ Jefatura Gabinete” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 326:4251). En dicha ocasión, el máximo Tribunal consideró que las tasas exigidas por la Inspección General de Justicia resultan inconstitucionales puesto que tienen naturaleza tributaria y, por lo tanto, solo pueden ser establecidas o modificadas por una ley.

En base a la doctrina jurisprudencial citada, y ante la posibilidad de que la Inspección General de Justicia iniciase el cobro compulsivo de las tasas en discusión, obtuvimos la suspensión de su pago hasta que una sentencia definitiva resuelva la cuestión.

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